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Año: 1911, Fallos: 115:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TE JUSTICIA DE LA NACION 167 competencia para ¡.- de carácter federal, y con mayor razón para las causas civiles regida: por la ley fundamental, Que si 1a petición de fs. 4 c: inadmisible como demanda, o como recurso distirto del previsto en el art. 11 de la ley 7029, por razones de forma o por no estimarse autorizado el segundo por las leyes procesales, ello no afectaría propiamente la jurisdicción que comporta el poder de resolver sobre esos extremos, así como sobre el mérito de las gestiones que se promuevan (Fallos, tomo 30, página 281; tomo 95 pág. 51 ; tomo 107 pág. 179 ; tomo 114 pág. 8 ).

Que esta corte no está llamada a decidir si el presente asunto debe llevarse ante el juez federal en lo criminal o ante los otros jueces federales que en la capital ejercen la jurisdicción civil (arg. artículos 9 y 19, ley 4055).

En su mérito, se revoca la sentencia de fojas 41, en cuanto resuelve que la justicia federal carece de jurisdicción para conocer del caso, y se declara que la cámara federal de la capital debe determinar cuál sea el competente a ese fin, dentro de los tri bunales federales de la misma capital. Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo reponerse el papel ante el inferior.

M. P. Daracr.—D. E. PAñacio.

CAUSA CXXVII
Francisco Alicardi y otros, contra Dirks y Dates sobre interdicto de obra nueva, Competencia Sumario: 1" No pueden servir de fundamento a la competencia de la, justicia federal para conocer de un interdicto trabado entre particulares, las referencias del artículo 17 de la cons

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-115/pagina-167

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