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Año: 1918, Fallos: 128:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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284 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que es manifiesto en el caso que el fundamento de la causa deriva de actos administrativos del Gobierno Nacional, regidos por el derecho público. como lo expone acertadaniente la sentencia recurrida, y que no hay por consiguiente, causa civil que autorice la jurisdicción de los tribunales federales en las condiciones previstas por la ley 3.952.

Que examinado el carácter de la acción deducida, para resolver como cuestión previa la procedencia o improcedencia de la jurisdicción federal en el caso, y establecido de quo ro se trata de una acción civil regida por el derecho común.

correspondía pronunciarse como lo ha hecho la Cámara Federal en la sentencia apelada, a fin de evitar ulteriores actuaciones innecesarias, Por ello, y oido el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 82 vuelta. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel ante el tribal de procedecia.

A. BermEJO. — D. E. Paracio, — J. FiGveros ALCORTA.

— —.

Don Emilio Acri contra el doctor Víctor S. Guiñazú, por cobro de un crédito hipotecario, Contienda de competencia Sumario: 1" El juez del domicilio del deudor es el competente para conocer del juicio universal de concurso de acreedores, al que deben acumulars: los demás juicios que se sigan ante otros jueces, aún cuando se trat: de juicios por cobro de créditos hipotecarios.

2." Los convenios entre partes, relativos a constitución de domicili» especial, no pueden sobreponerse a las facultades que las leyes acuerdan a dos jueces de concurso sobre los bienes del concursado.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes: N

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:234 
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