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Año: 1918, Fallos: 128:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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shras de pavimentación construidas frente a su propiedad en Lomas de Zamora La acción se dedujo ante el juez provincial de La Plata, en enya jurisdicción se halla domiciliado el demandado.

Este opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción que ha sido desestimada en primera y segunda instancia.

Cortra esta resolución ha interpuesto el demandado e! recurso extraordinario que para ante V. E. da el artículo 14 de ta ley número 48.

Funda el demandado su pretensión en la cirennstancia de su distinta vecindad con re':ción al actor y en que éste es extranjero y él es argentino.

Y bien, no obstante no haberse producido prueba al res.

pecto que justifique los extremos alegados, el actor, extranje roo no, y vecino 0 Co de esta Capital, como lo sostiene el de mandado, ha prorregado de jurisdicción al demandar : est:

ante los jueces locales. en los términos del articulo 12. inciso 4", ley 48, renunciando al privilegio del fuero federal que no puede, como es obvio, ser invocado por el demandado, argentino y vecino de la provincia en cuya jurisdicción se le emplaza, según su propia manifestación, Por ello, pido a Y, E. sc sirva declarar infundado el re «tirso interpuesto.

José Nicolás Matienzo,
EALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 17 de 1918.

Vistos y considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto y concedido comtra 1 fallo pronunciado por la Cámara Segunda de Ape Taciones de La Plata, corriente a fs. 82, es procedente € arregho a lo dispuesto por el artículo 14, inciso 3." de la le número 48, desde que se ha puesto en cuestión y desconocido er dicho fallo la jurisdieción y competencia de la justicia feideral para esnvcer en la presente catisa,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-60

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