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Año: 1918, Fallos: 128:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Empresa del Ferrocarril del Sud, contra la Municipalidad de La Plata, por exprociación Sumario: 1. Tanto los bienes del dominio provincial como de particulares, cuya ocupación se requiera para ejectutar cbras de utilidad nacional, pueden ser expropiados habiendo una ley que los declare de utilidad pública.

2" La Municipalidad y nó el Gobierno debe ser demandada para la expropiación de bienes municipales, des de que éstos pueden ser enajenados por aquélla.

3" Tratándose de una ley nacional de expropiación es el Poder Ejecutivo el llamado a decidir en todos los casos si las obras que se trata de construir en los terrenos a expropiarse, se hallan o no autorizadas por la ley.

4" Cuando el Honorable Congreso en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 67, inciso 16 de la Constitución, acuerda una concesión para construir una vía férrea y declara la utilidad pública de las obras, autorizando al mismo tiempo para expropiar los terrenos necesarios a tal objeto, no viola la Constitución, puesto que lo que ésta exige en el artículo 17 es la calificación y la previa indemnización, (Tal es el caso de la ley 6.36) que declara expropiables por causa de utilidad pública los terrenos necesarios a los ferrocarriles para ensanche de estaciones, vias, talleres, etc.).


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL,
La Plats, Septiembre 30 de 1916, Y vistos: Este juicio seguido por la Empresa del Ferro» carril del Sud contra la Municipalidad de La Plata, por expropiación resulta:

Primero: Que para deducir la acción se expresan los siguientes fundamentos :

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-62

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