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Año: 1922, Fallos: 137:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cuestiones deberán ser resueltas por un tribunal constituido por tres árbitros. Para que pudieran suscitare dudas y originarse apreciaciones diversas al respecto, habría sido necesario que la base transcripta se hubiese limitado a prescribir que los árbitros tadarían formando tribuna, pero establecido que los :

tres constituirian el tribunal de arbitradores no es pasible aceptar que dentro del precepto aludido sea válido el fallo de ta tribunal de dos, Que es por lo tanto evidente, que los dos árbitros «re diccaron el laudo a que este caso se refiere, prescindiendo del arbitro tercero que ya estaba designado e incorporado al trihunal, se arrogaron un. mandato y una jurisdicción que no les había sido conferida, lo que sucede tanto cuanto landan en virtud de un compromiso fenecido o sobre materia no comprometida, como cuando lo hacen en número menor cue el de.

signado 0 dictan el fallo aisladamente con violación del deber de formar tribinal (Fallos, tomo 61 pág. 242 , considerandos 20 y 21 página 279).

Que como lo ha dicho esta Corte resolviendo una enestión amájoga a la que forma la materia del presente litigio, "e" acto producido en esas condiciones só'o impropiamente puede ser calificado de sentencia, pues que ést: no existe en realicad sino tomando por hase la jurisdicción del que la pronuncia, lo que es materia de orden público" (Fallo citado, considerando 221.

Que, por lo tanto, independientemente de que el hecho de latdar con violación de las condiciones o formas impuestas por las partes importa fallar fuera del compromiso y ejecutar un acto viciado de nulidad (Código de Procedimientos de la Capital, art. 80), importa también pronunciar una sentencia sin jurisdicción, es decir, realizar un acto jurídicamente inexistente, Que las estipulaciones consignadas en el acta compromisora de fs. 33 y 35 en nada desvirtúan las consideraciones precedentes, pues constituyendo la cláusula 22, la base funda

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-44

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