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Año: 1925, Fallos: 143:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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modalidades del contrato por uno u otro de los lugares de pago y moneda determinadas en dicho bono general.

Que a pesar de la autoridad que reconoce el fallo de este Tribunal, se hatla convencido de que no hay tal obligación alrernativa sinó una obligación dual, clara y terminante que establece dos plazos y dos especies de moneda para el pago de los intereses y de los títulos sorteados. Que el propósito de la ley y del bono general al consignar dicha clánsula ha sido evidentemente el de facilitar la cómoda percepción de los intereses y bonos sorteados, por los tenedores de los titulos y en manera alguna favorecer al agio de simples jugadores a las alzas y bajas de los títulos, que nunca hubieran alcanzado a cuhbrir el empréstito, Que no está conforme con la conclusión de que el propósito de las autoridades que lanzaron el empréstito fuese acordar ados tomadores de los títulos de ese empréstito externo la «elección del lugar del pago y mucho menos la de la moneda correspondiente, sinó facilitar las operaciones de los tomadores franceses originarios y auténticos, autorizandolos para cobrar sis cupones y obligaciones sorteadas, en Paris y en la moneda de esa nación, así como también acordar a los tomadores ar= gentinos la posibilidad de efectuar los cobros dentro del país y en la moneda nacional, librándolos de las molestias del transporte de los titulos a plazas extranjeras y de las fluctuaciones de las monedas respectivas.

Que la entidad que representa ha interpretado el caso bajo el punto de vista legal y económico, dos puntos que deben considerarse conjuntamente, pues el último de los enunciados, no puede ser descartado puesto que él se refiere a normas comprensibles en el caso.

Que si subsistiera la doctrina que se sustenta en el fallo de la Corte en el caso de don Wilfrid Barón se pondría a la provincia que representa a merced de las especulaciones, atrayende a esta plaza la mayoría de los títulos que han sido tomados

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-143/pagina-180

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