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Año: 1925, Fallos: 143:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en Francia, obligando así asu instituyente a un desembolso no previsto, Que en substancia, la provincia de Tucumán busca este nuevo pronunciariento judicial que ampare no solamente las pretensiones y los derechos de los tenedores de tos títulos, muy respetables por cierto, sinó también los no menos respetables de ese Estado, que queda con el fallo aludido en inminente peligro de afrontar onerosos pagos en condiciones, formas y monto que hoy no le sería dable determinar, Que si el actor hubiera probado previamente en vía administrativa la circunstancia ignorada y negada ahora de ser toiwador originario de los títulos en la plaza de Buenos Aires, fa provincia de Tucumán nunca hubiese resistido el pago en la forma que ha sido reclamado, Esto quiere decir que la provincia al provocar este nuevo pronunciamiento y al sostener sue en pesos oro sólo está obligada a pagar a los tomadores originarios argentinos de esos títulos, procura impedir que se hagan compras en Francia de títulos de la deuda externa de Tueu-rán para exigir su reembolso o el pago de los cupones respectivos en pesos oro.

Que considera improcedente la demanda si el señor Coelho no demuestra en la estación oportuna del juicio haber sido tomador originario de los titulos en las plazas de la República.

como asimismo la pretensión de que este Tribunal sancione obligaciones para los cupones o títulos que se hagan exigibles en el .

futuro y como la imposición de costas. Por todo lo cual pide el rechazo de la demanda, con costas, Recibida la causa a prueba y producida la que expresa el certificado de fojas 54, las partes presentaron sus alegatos, llamándose los autos para sentencia tfojas 72); y Considerando:

Que al decidir una causa análoga, seguida contra la misma provincia de Tucumán, ha dicho esta Corte:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:181 
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