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Año: 1925, Fallos: 143:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en el pleito no se ha deszonocido 11 amenticidad de los cupones cuyo pago constituye el objeto de la demanda: no se ha disentido la legitimidad de la emisión de los titulos a que corresponden aquellos cupones; ni se ha puesto en cuestión la validez de ninguna de las cláusulas u obligaciones consignadas en dichos docunentos, Que de acuerdo con el texto de los mismos titulos emitidos en virtud de la autorización conferida por la ley provincial de 6 de julio de 1909: "Los intereses cuyo importe nomi nal se halla impreso sobre los cupones, son pagaderos contra los mismos cupones vencidos: En Paris, en francos, en el Banco Español del Río de la Plata: en casa de los señores Bernard y Jarilowsky y en casa de los señores Louis Drey fs y Compañía. En Buenos Aires, en pesos oro, en el Banco Español del Río de la Plata y en todas sus sucursales de la República Argentina".

Que la clánsula precedentemente transcripta establece una obligación alternativa desde que señala distintos lugares para efectuar cada una de las prestaciones a que se ha obligado e! emisor (Código Civil, artículos 635 y 036).

Que en principio, corresponde al deudor la elección del objeto de la prestación en las obligaciones alternativas (Código citado, artículo 637). Pero esta regla no es inquebrantable y puede modificarse por voluntad de los contratantes.

"Que en el presente caso, tanto los términos del contrato como la naturaleza de la operación realizada por la provincia de Tucumán y los mismos antecedentes de dicha operación, deruestran el propósito inequívoco de acordar a los tenedores de los títulos, es decir, al acreedor, la elección del lugar del pago .

y, por lo tanto, de la moneda correspondiente, Que, en efecto, al consignarse en la cláusula precedentemente transcripta que los intereses representados por los ctipones, serán pagados en Paris y en Huenos Aires contra presentación de los mismos cupones vencidos, se ha dejado bien cia- S

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-143/pagina-182

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