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Año: 1929, Fallos: 156:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Doña Juana Antonia Arévalo, don Nicanor J. Arévalo y doña Luerecia Arévalo de Escobar, contra la Provincia de Bucnos Aires, sobre inconstitucionalidad y devolución de impuesto a la herencia.

Sumario: Es incompatible con las reglas establecidas en el procedimiento" federal, la reforma de la ley N° 4128, en cuanto suprime la necesidad de acusar rebeldia, con o sin venticuatro horas, para la pérdida del derecho del litigante.

Caso: En la demanda instaurada por doña Juana Aritonia Arévalo, don Nicanor J. Arévalo y doña Lucrecia Arévalo de Escobar, contra la Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad y devolución de impuesto a la herencia, los actores solicitaron se decretara la correspondiente rebeldía, dado que la Provincia habia sido notificada de la demanda el cuatro de Diciembre último, y por consiguiente, debió contestarla el diez y seis del mismo, A tal efecto y por auto de fecha diez y ocho se concedió a la Provincia el término de veinticuatro horas, y siendo presentado al siguiente día el escrito de contestación, el tribunal, por auto de fecha veintitrés del mismo, la tuvo por contestada. Del pedido de revocatoria por contrario imperio de este auto, alegando haber transcurrido con exceso el término de 24 horas contemplado en el art. 12 de la ley nacional de procedimientos, se corrió traslado al representante de la Provincia, quien manifestó que la actora, había consentido el auto concediendo el término de 24 horas para contestar la demanda, y que la revocatoria interpuesta contra la providencia de fecha veintitrés, era improcedente porque sólo importaba el cumplimiento de una resolución ya ejecutoriada y, además, porque el escrito en que se pedía la revocatoria lleva cargo del veintiuno del mismo mes, lo que permitia presumir que la actora, antes de conocer la resolución a

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-156/pagina-316

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