Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1933, Fallos: 166:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mara Federal, dado que en dicha resolución se aplica el art.

7" de la ley número 11.575 en la forma que lo pretende el recurrente, vale decir, computándosc todas las cantidades percibi- .

das mensualmente, y la pretensión de que ese cómputo se efec— túe desde un tiempo anterior a la sanción de la mencionada ley, no está amparada en el citado art. 79, que súlo rige desde dicha sanción sin que se le pueda acordar efecto retroactivo, Creo de aplicación en el caso la doctrina sentada por V. Eo en el fallo contenido en el tomo 153. página 232, con respecto a la ley 10650, modificada posteriormente por la ley 11.308, acerca de la cual expresó que ante el silencio de esta ley debe entenderse que dispone para lo futuro y no tiene efecto retros activo, conforme a lo dispuesto por el artículo 3" del Código Civil.

En mérito de ello, pido a V. E. la confirmación de la sentenHoracio R. Larrcta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 17 de 1932, Y Vistos:

Los del recurso extraordinario concedido en los autos Garone Agustin C. contra la Caja Nacional de Jubilaciones Bartcarias; y » Considerando : :

Que el recurrente rectama en estos autos se le computen como sueldo a los efectos de fijar el promedio de los últimos 4 cinco años las bonificaciones que mensualmente se le han acor

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 166:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-171

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com