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Año: 1933, Fallos: 167:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 19 Por todo lo expuesto soy de opinión que corresponde dirivar la presente contienda en favor de la competencia del Juez Federal de la Capital de la Nación.

Julián Paz,

TALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1932.

Autos y Vistos:

Los del presente sumario para dirimir la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juez Federal doctor Jantus y el de Instrucción de la Capital doctor González Gowland en uso de la atríbución conferida a esta Corte Suprema por el artículo 9". inciso h), de la ley número 4055; y Considerando :

Que si bien es cierto que la justicia federal es de indole exeepcional y con fundamento en la Constitución, los preceptos que Je rigen. relativos a la materia que comprende, son de orden pú- .

hiico y su aplicación, por tanto, de estricto deber para los makistrados que la ejercen. (Arts. 100 y 101 de la Constitución).

Que para determinar la competencia de los jueces del orden criminal, en la averiguación de los hechos que pueden resultar delictuosos, debe tenerse en cuenta no sólo la naturaleza de aquéllos, sino también las circunstancias especiales en que se hayan producido, según puedan apreciarse prima facie. (Art. 34, Csdigo de Procedimientos Criminal).

Que hajo este concepto, los antecedentes de la causa y las eomstancias sumariales puestas de relieve en las actuaciones judiciales y policiales dirigidas por el señor Juez de Instrucción doctor González Gowland, revelan en el primer análisis el pro

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-119

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