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Año: 1933, Fallos: 167:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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púsito, con principio de ejecución, de llevarse a la práctica una serie de actos violentos contra diversas autoridades nacionales tendientes a su deposición y reemplazo, desde el asalto, previamente preparado, de la residencia particular del Presidente de la Nación, promoviendo al efecto un alzamiento en armas, prolijamente planeado, por quien sc dice jefe del movimiento.

Que, asimismo, las demás diligencias llevadas a cabo por el Juez sumariante y sus auxiliares exteriorizarían la voluntad de cometer otros atentados contra establecimientos en que funcionan autoridades nacionales y otros delitos en perjuicio de la seguridad del tráfico y las comunicaciones del mismo orden, así como actos delictuosos consistentes en la fabricación y acumulsción de elementos y armas de los que se usan para el ataque y destrucción de fuerzas o sitios de resistencia, Que todos estos hechos y la documentación secuestrada, obrante en autos, son más que suficientes para demostrar, prima facic, que los presuntos autores y coautores de aquéllos y de ésta, se proponían consumar el delito de rebelión, en miras a la deposición de los poderes públicos del Gobierno Nacional, previsto por el articulo 226 del Código Penal, cuya averiguación corresponde a la justicia federal, en razón de las personas públicas € instituciones que afecta, y a mérito de lo dispuesto en el artículo 67, inciso 11 de la Constitución, 2, inc. 3" de la ley número 48; 23, incisos 3° y 4" del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Que las circunstancias de que, en los clementos de cargo, reunidos hasta la fecha, pudiera descubrirse la posibilidad de La la ejecución de algunos crimenes de orden común del resorte de otras jurisdicciones, considerados aisladamente, todos ellos huhieran sido, en el caso, cometidos como medios de realizar la rebelión general, cayendo, en consecuencia, hajo la jurisdicción correspondiente a ésta, según lo establece el citado art. 34 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Y aún si no concurriese esta particularidad, en caso de concurso de delitos de dis

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-120

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