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Año: 1934, Fallos: 171:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el art. 2 de la ley N° 1898, también provincial santafecina, «que exonera al Frigorifico Swift de todo impuesto y tasa provincial o municipal, exceptúa de esa liberalidad a "las carnes y demás productos que se destinen al ahastecimiento público" las que "pagarán los impuestos correspondientes de acuerdo con las leyes generales y disposiciones que graven a los ahastecedores", La Junta de Gobernador Gálvez, aplicando ambas leyes, impone a la matanza de Swift, dentro de su jurisdicción un peso por todo animal vacuno o porcino, lo mismo que a todo otro carnicero o abastecedor interno, y la conformidad o disconformidad de la ordenanza con la ley es materia extraña a la jurisdicción de esta Corte (Fallos: tomo 154 pág. 250 y los alli citados), Que en la presente "litis" se da por demostrado que la comuna demandada, en cumplimiento de una ley igual para todas las corporaciones similares, aplica a todos los carniceros de su radio, el mismo gravamen, a todos los animales vacunos y porcinos sacrificados para el consunto público y que también aplica el impuesto de quince pesos por mes a toda introducción de carne desde afuera «del municipio, conforme a sus ordenanzas (conf.

fe. 317 y siguientes), Que, en tales términos, no puede afirmarse que se viola el principio de igualdad, cumo hase del impuesto, ni como comtición general de las personas, pues, en paridad de circunstancias, es decir, de carniceros, matarifes o ahastecedores de carnes se les aplica la misma norma, sin excepciones: y así como Swift sufre En Rosario, según afirma, un impuesto al introducir sus carnes ya gravadas en Gálvez, sus competidores de afuera, en esta última localidad, también soportan esa carga cuando introducen carne al mercado local de consumo, La igualdad preconizada por El art. 16 de la Constitución Nacionl significa, en lo referente a impuestos que, en condiciones iguales, «deberán imponerse gravámenes idénticos a los contribuyentes, ha dicho reiteradamente esta Corte (Fallos: tomo 95 pág. 327 ; tomo 117 pág. 22 : tomo 138 pág. 313 ; tomo 143 pág. 379 ; tomo 150 pág. 189 ; tomo r 153. pág. 238: tomo 162 pág. 415 ) y tal principio o combición ho aparece transgredida en el "sub Tte",

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-77

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