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Año: 1935, Fallos: 173:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Administración General de Impuestos Internos contra Don Adelino Gutiérrez, por infracción a la ley 11.582, artículo 13.

Sumario: El nuevo impuesto interno creado por Decreto del CGobierno Provisional de fecha 19 de Enero de 1932, artículo 13 no era realmente obligatorio en ausencia de una ley que lo establecia, y el plazo acordado para hacer el nuevo estampillado de la mercadería afectada por aquél, no empezó a correr sino desde la sanción de la ley que dió fuerza de tal al mencionado decreto, .

Cugo: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Bahía Blanca, Noviembre 17 de 1933.

Y Vistos:

Estos autos venidos en apelación de multa impuesta por Li Administración General de Impuestos Internos, al señor Adelino Gutiérrez, por infracción a la ley 11.582 (art. 13, título sobre tabacos, del decreto reglamentario del 13 de Enero de 19321, resulta :

1 Que por actas corrientes a fs, 10 del expediente administrativo que corre agregado, se comprueba que en la estación Sola, sección cargas del Ferrocarril del Sud, fué intervenido por inspectores de la Administración de Impuestos Internos el vagón N? 16.446, que venía consignado a los señores Piccardo y Cia. de Buenos Aires, y remitido desde Bahía Blanca por el señor Aielino Gutiérrez. con fecha 22 de Julio de 1932, según carta de porte obrante a fs. 8, Revisada la mercadería existente en dicho vaón, se constató que junto cun otros en condiciones legales, se

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-311

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