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Año: 1937, Fallos: 178:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INCONSTITUCIONALIDAD — LEY PROVINCIAL — I1M- ,
PUESTO A LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS O

PRENDARIAS — IGUALDAD ANTE LA LEY.
Sumario: El art, ?, inc, e) de la ley NI 2943 de la Provincia de Entre Ríos es inconstitucional en cuanto hace recaer sobre las personas que deduzcan ejecuciones Ed prenda agraria o créditos hipotecarios, un impuesto destinado a ayudar a los agricultores y granjeros necesitados. (') Juicio: Suero Jorge v. Provincia de Entre Ríos s.: inconstitucionalidad de la ley No 2943.


EMPLEADOS PUBLICOS — CESANTIA — DEMANDA

CONTRA LA NACION.
Sumario: El ejercicio por el P. E. de su facultad constitucional de remover a los empleados de la administración, no se halla sujeto a la revisión de los jueces ni puede servir de base a una acción por indemnización de daños y perjuicios. (°) Juicio: López Andrés Ramón y. la Nación s, restitución de empleo o cobro de sueldos,
AUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS — COMPU-

TO DE SERVICIOS.
| Sumario: El heneficiario no puede numentar el monto de la jubilación concedida por la Caja, sumándole servicios prestados con posterioridad al otorgamiento del hbeneielo. (°) Juicio: García Baldez Carlos v. Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias, :

1) Feeha del fallo: junio 14 de 1937. En igual sentido: fallo del 1. 175, pág. 102, 2) Fecha del fallo: junio 16 de 1037, En igual sentido, fallo del £. 173, pág, 387.

°) Fecha del fallo: junio 16 de 1937. Vénse el fallo del t. 174, pág. 257, donde se decidió ue el cómputo de servicios debe referirse a la fecha de presentación del interesado solicitando la jubilación.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-80

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