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Año: 1937, Fallos: 179:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el beneficio, por lo que éste quedó fijado, en $ 101.51 mensuales de conformidad a la ley N" 12.154, 4" La solicitante apeló para ante la Cámara Federal, fundada en que el art. 20 de la ley N" 10,650 y el art.

1 ine. ¡) de la ley N° 11.308, exigían como mínimo más de 10 y 5 años de servicios respectivamente, de modo que ho hacía falta que se acreditaran los que se certificabn en el documento recientemente presentado.

5" Considerando consentida la resolución recurrida, la Caja denegó el recurso de apelación, pero habiendo conseguido la viuda que la Caja de la ley N' 11.110 le computara los servicios respectivos, y teniendo en enenta que con ello el haber del beneficio se elevaría sin perjuicio para la Caja Ferroviaria, ésta resolvió ampliar el cómputo en base a los nuevos servicios acreditados o prestados bajo el régimen de la ley N" 11.110.

6 La Caja de la ley N° 11.110 se negó a dar su conformidad con el haber que !e correspondía contribuir de acuerdo al nuevo cómputo, fundándose en que los interesa dos no habían invocando oportunamente los servieios mi formulado reservas respecto del primer cómputo realizado por la Caja Ferroviaria.

7" Ante tal negativa, la Caja Ferroviuria dejó sin efecto el nuevo cómputo y anmento del beneficio y decidió que se pagara el haber mensual que correspondía de neuerde a la ley N¡ 12.154, desde el 1 de julio de 1935, feeha de la presentación de la viuda pidiendo el cómputo de los servicios de la ley N° 11,110, 8 La viuda dedujo reposición y apolación subsidiaria por entender que debían computarse todos los servieios y pagársele los hubores desde el 15 de marzo de 1935.

fecha en que empezó a regir la ley No 12.154.

9 La Caja Ferroviaria, entendiendo que ante la ne gativa de la Caja de la ley NY 11.110, correspondía proceder conforme a los arts, 50 y 51 de la Jey N" 10,650 que sólo impone computar los servicios prestados en otras netividades cuando hayan sido reconocidos por las Cajas respectivas, y que en todo enso la vinda debía realizar las gestiones pertinentes ante la Caja de la ley No 11.110, rechazó el pedida y concedió la apelación.

10" La Cámara Federal, teniendo en cuenta ue la Caja de la ley N° 11.110 había reconocido los servieios prestados por el causante y de acuerdo von los arts. 19 ¡ne.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:164 
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