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Año: 1937, Fallos: 179:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tra en la órbita de Ins facultades del P. E, según ya se ha dicho; hipótesis que fué admitida por esta Corte en el censo del tomo 105, pág. $0 del F, €, 0. v. Garbarini, último considerando, Unicamente se dice que si el P. E. entrara a ejereer su jurisdieción sobre la 15nea extraterritorializada inspeccionándola, fijando sus tarifas, controlándolas y homologándolas, conforme a las leyes que han establecido un sistema común de explotación para los ferrocarriles nacionales, y si dentro de este orden legal, surgiera un conflicto que incida en el agravio de un derecho, se produciría el caso en que la justicia puede netunr, Que la ley americana concede a la Comisión de Comereio Intra-Estadual la facultad de organizar Ia consolidación de los ferrocarriles en un número limitado de sistemas, mediante lo eual "los diversos sistemas scrán organizados de modo que el costo del transporte entre los sistemas en competencia, y con relación al valor de las propiedades por medio de las eualos se presta el servicio, sea, en lo posible, el mismo, de modo que los referidos sistemas puedan aplicar tarifas uniformos en el movimiento del tráfico en competencia y obtener bajo una dirección eficiente la misma utilidad real en relación al valor de sus propiedades ferroviarias", (See ción 5, N" 4); en la sección 4", prohibe aún en tarifas especiales "un precio que no sea razonablemente remmmerativo": y en la sección A,, se reglamenta las compensaciones y próstamos que con "el fondo ferroviario de emergencia" se pueden hacer para equilibrar ejercicios financieros, realizar ampliaciones (Nos, 10, 11, 12, 13 y 15); pero ni esa ley concede acción directa judicial, con preseindeneia de la Comisión, ni las leyes argentinas tienen previsiones de ese orden como para imponer a una línea provincial, y a mayor abunda.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-393

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