desposesión o turbación que no por haber sido ealificada de provisoria, deja de enusar perjuicios al patrimonio de quien la sufre; y bajo tal concepto, la jurisdieción de V. E. resultaría acreditada, supuesto que se trata de demanda contra una provincia, en la que el actor invoca violación de garantías constitucionales levadas a cabo por netos del gobierno provincial, En un caso muy semejante al actual (Miloch v. San Luis, 154:145 ), V. E. admitió tenerla.
Por lo que respecta a las facultades del P. E. provincial para adoptar la medida materia de este litigio, doy por reproducidos, en lo pertinente, los argumentos hechos valer por el Sr. Fiscal de Estado y el Ministro de Gobierno e Instrueción Pública de Catamarea, a fs.
60, 62 y 74 del expediente administrativo. — Buenos Aires, julio 3 de 1937. — Jue "Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 1° de 1938.
Y Vistos: Estos antos caratulados "Seleme José Antonio contra la Provincia de Catamarea, sobre interdicto de retener y recobrar la posesión", de los que resulta:
Que a fs. 7 se presenta don Carlos M, Grunberg, apoderado del actor, y manifiesta:
Que su mandante, que es extranjero, y vecino de Chumbicha, Provincia de Catamarca, es dueño, en el departamento de Tinogasta, de dos propiedades limítrofes denominadas "Puesto del Padre" y "Los Rincones", cuya ubicación y dimensiones especifica, que lindan ambas, al Norte, con el Río Abancan o Colorado, — todo lo que resulta del plano que acompaña —, y
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:175
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