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Año: 1938, Fallos: 180:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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agua de la ciénaga y a la restitución total de la °°teja", con costas, Que en la audiencia realizada de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 332 y 333 de la ley N° 50, el aetor reprodujo la demanda, y el doctor Ramón S. Castillo como representante de la Provincia de Catamaren expresó: e Que la Provincia no ha ejercitado aeto algnno que perturbe o prive de sus derechos al actor, como no sea la consecuencia de los que se realizaron en el juicio en que intervino el Poder Ejecutivo, en calidad de tribunal de apelación, con respecto a una sentencia dictada por el Juez de aguas, de acuerdo con la ley provincial de la materia.

Que por lo demás, el caso de que se trata no nutoriza procedimiento alguno de expropiación, porque se refiere a aguas que o son públicas o enen al lecho del río y soportan una servidumbre reconocida por los antecesores de Seleme y por éste mismo, en las incidencias del juicio que le siguieran los vecinos de Cerro Nero, al que se refiere con detalle en el escrito que acompaña.

Que en el expediente en enestión no se ha producido aún sentencia definitiva que irrogue perjuicio irreparable al netor, el que así, en último análisis, persigue del Tribunal la anulación de un auto interloeutorio — el deereto del P. E. que dejó sin efecto la decisión anterior del Ministro — cometido extraño a las funciones de esta Corte, por todo lo cual pide que en definitiva se rechace la demanda, con costas.

Que producida la prueba ofrecida por las partes, y agregados sus alegatos en la forma que documenta el eomparendo de fs. 380, previo dictamen del señor Proeurador General — fs. 381 — se llamó a fs. 382 via," autos para definitiva; y

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-178

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