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Año: 1938, Fallos: 180:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre las cuales tanto el actor como sus antecesores, han gozado siempre de la más absoluta posesión.

Que en el fundo primero mencionado, en la zona próxima al río, existe uma ciénaga, euyas aguas recoje una acequia, que une ambos inmuebles, y sirve para regar terrenos de cultivo existentes en "Los Rincones".

Que en el título de esta última finca se menciona que los "lloraderos, ojos y vertientes" que existen des de el lugar en que se encuentra la "toma de Andaluca"" — que señala en el plano agregado — son "exclusiva» mente de derecho permanente de la propiedad Los Rincones", en razón de la servidumbre que esa heredad ha disfrutado desde antiguo sobre aquéllos ; lo que justifica el dominio que invoca Seleme, dueño aetual de los fundos sirviente y dominante, Que además este campo ha disfrutado, en ¿poen de abundancia, de toda el agua del río, y en períodos de escasez, de la mitad de la misma durante cinco días, y de "una teja de una melga"" — unos doscientos litros por segundo — durante siete días. Iguales períodos corresponden a los ribereños de allende el río y a los regantes inferiores, Que a enusa de la mengua de agua que se hizo sentir el año 194, los vecinos de Cerro Negro — que son parte de los regantes inferiores — pretendieron coparticipar en el agua de la ciénaga de su mandante y excinirlo de la "teja" que a aquél le corresponde, sin que les asistiera derecho alguno para ello, según así resulta de lo dispuesto en los arts. 2350 y 2637 del Código Civil, de los arts. 23, 46 y 90 de la ley provincial de aguas N" 594 y del art. 31 de la que lleva el N" 655.

Que los referidos regantes llevaron su pretensión ante el Juez de Irrigación de Tinogasta, el que, pese a la cirenustancia de que la justicia administrativa no

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-176

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