Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 180:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

podía entender en el caso, hizo lugar a la reclamación de los vecinos de Cerro Negro.

Que su mandante apeló de esa decisión para ante el Ministro de Hacienda y Obras Públicas de la provincia, el que anuló el pronunciamiento recurrido, — por entender no competía al Juez de aguas el conocimiento en la cuestión — y ese deereto se cumplimentó, devolviéndose a Seleme el beneficio de las aguas de que había sido privado.

Que sin embargo, en 29 de diciembre de 1934, el Gobernador anuló la resolución ministerial, — en virtud de lo dispuesto en el art. 64 de la ley N" 655 — y mandó cumplir su decreto, a raíz de lo cual y a partir de las fechas que detalla, Seleme ha dejado de usufructuar con carácter exclusivo de la ciénaga, y ha perdido por completo el uso de su "teja" de agua del Río Abaucan, Que especifien a continuación la forma y oportunidades en que se practica la captación de las aguas cuestionadas, agregando que de ello resulta que el Gobierno de Catamarca ha privado a su mandante de lo que es suyo, sin juicio previo de expropiación o reivindicación.

Que menciona a continuación los antecedentes jurisprudenciales que entiende fundan su derecho, reservúndose el que le asiste para reclamar resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos.

Que tales antecedentes y las disposiciones legales mencionadas, — así como lo dispuesto en los arts. 327, 328 y concordantes de la ley N" 50 — lo autorizan a interponer, como lo hace, los interdictos de retener y recobrar la posesión — del agua de la ciénaga y "teja" respectivamente — que dirige contra la Provincia de Catamarca, a la que pide que oportunamente se condene a reintegrar al actor el usufructo exclusivo del L

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-177

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com