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Año: 1938, Fallos: 182:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Li FALLOS DE LA CORTE SUPREMA provincias — deben iniciarse ante la Corte. Esta doetrina —que no comparto, según expresé en aquella orasión — devcidiría la controversia relativa a supuesta jurisdicción de los tribunales provinciales.

Fuera de esa defensa, la Provincia se ha limitado en su escrito de fs, 111-13 a negar los hechos, enestión exclusivamente referible a la prueba rendida, y que esvapa a mi dietamen, — Buenos Aires, julio 25 de 1935.

— Jun Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 3 de 1938, Y Vistos: El interdieto de retener y recobrar la posesión deducido por doña Matilde M. B. de Peralta Ramos contra la Provineia de Buenos Aires, del enal .

resulta:

Que a Fs. 62 comparece el doctor Guillermo G. Lasento en representación de don Arturo Peralta Ramos, quien a su vez actún por mandato de doña Matilde Martinez Bayú de Peralta Ramos, promoviendo interdicto de retener la posesión de una fracción de enmpo com puesta de 111 hectáreas, 67 úreas, 49 eontireas, 17 dm que aparece identificada con el polígono A. B. CD. E, Fla. HL. 1.J. K. L. MN. O. P.Q. RA. del plano - que adjunta y en la posesión de la enal ha sido turbada srbitrariamente por actos materiales de la Provincia de buenos Aires, Que sulsidiariamente y para el enso de que en el durso de esta instancia la turbación en la posesión se convirtiera en despojo, promueve a la vez interdieto de recobrar la posesión del susodicho inmueble, Que la Provincia de Buenos Aires, no obstante la posesión secular que st mandante tiene del estableei

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-18

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