puede discutirse en la presente causa, representa para detener la acción hipotecaria un antecedente actual y de mayor significado que el derivado de la simple deducción de una tercería de dominio.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
Ronexro Reretro — ANTONIO SAGARNA — Luis Lixanes (en disidencia) — B. A. Nazan ANCHORENA.
DisinEnCcIA Buenos Aires, noviembre 25 de 1938.
Y vistos: Los autos seguidos por don Desiderio Quiroga y doña Isnura Quiroga de Ponce sobre interdicto de despojo contra el Banco Hipotecario Nacional, Benito Martínez y Antonio R. Giordano, venidos en apelación extraordinaria de la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba de fs. 314 vta.; y Considerando:
I. Que el recurso extraordinario es procedente porque habiendo el Banco Hipotecario Nacional fundado sus derechos en los arts. 71, ine. 4° y 75 de las leyes nacionales Nos. 10.676 y 8172 y siendo la decisión desfavorable cae el caso bajo la previsión del art. 14, inc.
3" de la ley N" 48.
II. Que el pronunciamiento de la Cámara Federal
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:306
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