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Año: 1938, Fallos: 182:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que cl tribunal da por comprobados y que en la hipótesis segunda configurarían el despojo sino únicamente a base de esos hechos decidir si el Baneo pudo ejercitar :

las facultades ejecutivas concedidas por excepción a esta institución para asegurarle mayor efieacia en la gestión de sus intereses.

Que a estar a los términos en que está concebida dicha disposición legal, pareciera que el caso de autos no estuviera excluido de sus aleances. Ella habla de ocupantes sin hacer distingos y ocupantes son todos los que tienen o poseen el inmueble, pues tal es el significado gramatical de esia expresión. Y cuando la ley no distingue no hay por que hacer distinciones según un elemental principio de interpretación. Además los antecedentes legislativos de esta elúusula incorporada a la ley orgánica del Banco por Ia reforma de 1919 nutorizan a pensar que el empleo de la palabra ocupantes fué con el alcance genérico y comprensivo que le es propio y según el cual se aplicaría al tenedor precario como al poseedor cualquiera fuera el título o procedencia de su posesión. ("Diario de Sesiones de la Cúmara de Diputados", t. 4', pág. 261 y siguientes).

Efectivamente la reforma se inició en la Cámara de Diputados y el legislador que la propuso dijo que su explicación no había de buscarse en el imperio de los prineipios de la ley civil que principalmente contempla el interés privade y procura ampararlo en la forma más amplia sino en las directivas del derecho administrativo que en nombre del interés público aconsejaba una reforma tendiente a armar al Baneo de medios más adecuados, eficaces y aún extraordinarios en la defensa de sus delicados intereses. Recordó la experiencia ya hecha poco satisfactoria en casos en que su acción aparece enervada por la interposición de terceras personas llamadas ocupantes en perjuicio de los

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:308 
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