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Año: 1938, Fallos: 182:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia serú con mal suceso, y en tal caso no logrará enervar la acción del Banco; mas en este supuesto no puede decirse que es el derecho de propiedad el que está en juego sino los derechos que un simple poseedor pudiera ercer tener al frente del acreedor hipotecario que antes de la posesión lmbiera constituído a su favor el derecho real.

Que si los hermanos Quiroga tenían la propiedad del hien hipoteeado por un título anterior a la hipotcea misma como ellos lo dicen, bien han podido iniciar una tercería de dominio siguiendo el eamino abierto por la ley en resguardo de sus derechos y por este procedimiento habrían logrado por lo menos paralizar los procedimientos ejecutivos del Banco hasta que sus derechos fueran juzgados por la autoridad competente.

Ellos no podían pretender que el Banco les reconociera de plano esos derechos y paralizara sus procedimientos ante el solo hecho de haber invoendo extrajudicialmente sus títulos y el antecedente de una reivindicación en la cual el Banco no tuvo intervención y que por ello mismo no hace cosa juzgada para él; reivindiención que bien puede ser el resultado de una confabulación entre reivindicante y reivindiendo y que acaso el Banco pudiera ponerla en claro en un juicio contradietorio o que si no fuera así él llegara a demostrar que si hien esos títulos pudieron ser eficaces contra los reivindicados no pueden perjudicar los derechos de un tercero como sería el mismo Banco que ha contratado de buena fe con los anteriores dueños del bien hipoteendo quienes al contraer la deuda hubiesen exhibido títulos en debida forma y de feeha anterior, Que los hermanos Quiroga han preferido oponer a los procedimientos del Baneo su posesión posterior al gravamen hipotecario y es invocando ésta (y no su pretendido derecho de dominio) que procuran recuperar la posesión del in

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-310

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