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Año: 1938, Fallos: 182:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha desconocido al Banco Hipotecario Nacional la facultad de desalojar al ocupante de un bien hipotecado que se halla en mora, para proceder a su venta y después a su entrega al comprador cuando él tuviera la posesión o la tenencia de la cosa por un acto extraño a la voluntad del deudor, lo cual en concepto del recurrente, importa restringir las facultades del Banco acordadas por los arts. 71, inc. 4" y 75 de su ley orgánica, la que al referirse a aquellos a quienes comprende esa medida ha llamado "ocupantes" en el sentido general y amplio que es propio del vocablo y que no permite excluir a ninguno que teniendo la cosa o poseyéndola no hubieran interpuesto tercería de dominio.

Que según la sentencia apelada, los hermanos Quiroga habiendo reivindicado el inmueble hipotecado de poder de los deudores, y entrado en posesión del mismo y mantenídose en ella hasta el momento mismo en que el Banco remató y debía entregar al adquirente Benito Martínez el inmueble, no pudo esta institución proceder al desalojo de los poscedores por los procedimientos administrativos usuales, sino que debió recurrir a la justicia a dilucidar sus derechos de acreedor hipotecario, porque a ello se oponía la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional.

Que de esta manera, la cuestión que se plantea materia del recurso extraordinario, consiste en saber si el Banco Hipotecario Nacional puede desalojar a un ocupante del bien hipotecado en el caso producido sin recurrir a la vía judicia: y por los medios propios ejecutivos que el art. 71, inc. 4° le acuerda o si, por lo contrario, no siendo el caso de usar de tales medios, ha procedido abusivamente y el desalojo puede constituir un despojo.

Que desde luego no coresponde a esta Corte en recurso extraordinario pronunciarse sobre los hechos

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-307

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