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Año: 1938, Fallos: 182:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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intereses y del erédito de la institución. Y después de un detenido cambio de ideas, en el cual se hicieron sentir todos los escrúpulos constitucionales que una innovación de esta naturaleza podía suscitar, se sancionó la cláusula propuesta en la forma y con el espíritu que su promotor le imprimió. En el Senado la reforma no fué disentida. Pero se dice que aplicada así esta disposición puede herir los derechos posesorios de un y tereero que sin estar vinculado al dendor hipotecario nia sus suecsores posea la cosa por sí mismo con ánimo de hacerla propia y que revistiendo tal carácter no debe ser privado de su posesión sin sor oido y vencido en juicio; porqu- siendo la posesión una exteriorización del derecho de propiedad es tan respetable e intangible como la propiedad misma garantizada por el art.

17 «e la Constitución Nacional, Que si se quiere como es del caso conformar aquella disposición legal con la garantía constitucional forzoso es darle el sentido restringido que le atribuye la sentencia apelada.

Que es de observar no obstante que el derecho de propiedad aparece salvaguardado por el texto y espíritu de la misma ley orgúnica cuando en el art. 75 dice:

Los jueces hnjo ningún pretexto podrán suspender o trabar el procedimiento del Baneo parn la venta en remate de las propiedades hipotecadas a menos «que se trate de tereería de dominio. Quiere decir que nn .

tercero poseedor o no del bien que se ejecuta y que se crea dueño del mismo, puede interponerse a los procedimientos ejeutivos del Banco iniciando una tercería de dominio que le permitirá llevar a la justicia la dilucidación amplin de sus derechos y obtener la suspensión de toda medida de fuerza mientras tanto que pudiera afectar su situación actual. Naturalmente que el poseedor que no se sienta con derecho bastante para llamarse propietario, no iniciará esa tercería o si la ini

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-309

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