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Año: 1938, Fallos: 182:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bien gravado cuando se le interpone un poseedor o tenedor de la cosa, la hipoteca no ofrecería la plena seguridad que la institución ha querido acordarle como base del crédito real; pues el mismo deudor se encargaría cuando se viera perdido de introducir subrepticiamente en ella poscedores que aparecerían sin vinculación alguna con el deudor pero que en realidad serían sus agentes o copartícipes en la empresa de hacer ilusorios los derechos del acreedor.

La posesión no es un derecho; es un hecho del eual emanan ciertos y determinados derechos y al cual son inherentes obligaciones también. Por grandes que sean sus inmunidades no llegan hasta sobreponerse o anular al dominio, o a la hipoteen que es una desmembración del dominio mismo. Planteada la pugna entre aquélla y estos derechos, como consecuencia necesaria de un embargo o de una ejecución, no es discutible a quien corresponde la prevalencia. El poseedor de buena o mala fe no puede oponerse a que el acreedor hipotecario ejereite su derecho de ejecutar el bien gravado desde el momento que la hipoteen es una enrga inherente a su situación por precepto del art, 2419 del Código Civil, que dice; "Son obligaciones inherentes a la poscsión de inmuebles las servidumbres pasivas, la hipoteen", ete, lo que signifien que o él debe pagarla o abandonar el bien para que con su valor se pague el aercedor, tanto más enanto que a estas obligaciones las enracteriza el art. 2416 diciendo que ellas no gravan a una o más personas determinadas, "sino indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada", Si el poseedor de una cosa determinada pudiera repeler la acción que tiende a hacer efectiva la hipoteca que pesa sobre Ia misma, ¿qué obligación es esa que definen las disposiciones citadas? ¿Qué traducción

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-312

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