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Año: 1938, Fallos: 182:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to ésta declara que la hipoteen se extiende a las mejoras naturales o artificiales, aunque sean hechas por un tercero, establecen claramente la situación de supeditación en que queda el poseedor de un inmueble con respecto a los derechos emergentes de la hipoteca que como carga real sigue al bien en cualquier mano que se encontrara y que como tal también no gravita sobre determinada persona sino sobre la indeterminada que lo posea (art. 2416). Por analogín son pues perfectamente aplicables los arts. 3168 y 3170 a la situación que se contempla.

Con todas estas preseripeiones la ley civil ha querido rodear a la hipoteca como cimiento del erédito real, de las más sólidas garantías sugiriendo al titular la seguridad de que sus derechos están a cubierto no obstante que el bien sigue en poder del deudor, de todo riesgo, aun a través de los largos plazos que se acuerden y a despecho de las confabulaciones que la mala fe pudiera urdir en su contra o de las que el abandono o complacencia de su deudor pudiera facilitar.

De lo dicho se desprende que quien adquiera un bien hipotecado o que de hecho entre a poseerlo, debe saber que su situación jurídica no puede constituir un obstáculo al ejercicio amplio de los derechos del aereedor, desde que como nuevo dueño o poseedor puede y debe conocer el gravamen y saber que él constituye una carga inherente a su posesión. Y que cuando la ley da al nereedor la facultad de pedir contra el tercer adquirente la ejecución y venta del inmueble como hubiera podido pedirla contra el deudor (art. 3162) ha querido armarlo de todos los medios enmpulsivos sin excluir ninguno para hacer efectivo su derecho.

Si ésa es la situación de preemirencia que goza un acreedor común que ejercita sus derechos por intermedio de la justicia, no se ve por qué el Banco inves

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-314

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