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Año: 1938, Fallos: 182:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tido de facultades ejecntivas no ha de poder poner en movimiento esos mismos derechos por sus medios o procedimientos propios.

El Código Civil de Freitas, que ha servido ue fuente a nuestro Codifieador en esta materia, lo que se comprueba con solo verificar la identidad de los términos en que están conechidos los arts. 3847 del uno y 2416 del otro, enumera en el art. 3850 entre las obligaciones inherentes a la posesión la hipoteca y los impuestos fisenles que deba el bien inmueble, De cllo se deduce que la hipoteca tiene tanta preeminencia o fuerza contra el poseedor como la contribución que el bien deba al Fisco, ¿Podría concebirse que cuando el Fisco cobra los impuestos directos sobre un bien raíz, ante la oposición de un poscedor, tuviera que iniciar contra él una acción ordinaria para conseguir su desalojo? Siendo el pago de los impuestos carga inlierente a la posesión Y goce de la cosa, no queda al poscedor, ante la ejecución del Fisco, otra opción que la de pagar o abandonar la cosa. En el enso de los impuestos como en el de la hipoteca, se trata, como dice Machado, "°di obligaciones que van escritas en la cosa misma", y cuyg cumplimiento es una condición para continuar en cl uso y gore de la misma (tomo VI, pág. 227, Comentario al Código Civil).

En síntesis: enalquiera fuera el earúcter de la posesión de buena o mala fe, provenga o no de un acto del deudor, los derechos del poseedor ceden ante los que legítimamente puede ejercitar el acreedor hipoteeario. Sen que la ejecución se lleve por la vía judicial, o sea por la vía administrativa, el simple poseedor no puede oponerse a la venta y entrega del hien gravado, ni cobrar indemnización alguna al nereedor. No tiene entonces un derecho perfecto en conflicto cuyo amparo

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-315

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