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Año: 1939, Fallos: 183:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la demanda en cuanto la prueba rendida en estos autos apoya las pretensiones del actor. Buenos Aires, marzo 24 de 1938. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 17 de 1939.

Y Vistos: Los autos caratulados: "González Diez B. contra la Provincia de Jujuy sobre inconstitucionalidad de la ley N° 1162 de impuesto a la coca", de los que resulta: .

Que a fs. 10, el doctor Jorge A. Minntti como apoderado de don Blas González Diez, demanda a la Provincia de Jujuy para que se la condene a devolver a su mandante la suma de $ 55.708,80 min., que ha pagado bajo protesta en concepto del impuesto establecido por la ley N° 1162 y su reglamentación, y a resarcirle los daños y perjuicios que ascienden a $ 4.444,65 min, o sean los intereses que tuvo que pagar a los bancos que le facilitaron en préstamo el dinero necesario para abonar el impuesto.

Fundando la demanda, manifiesta que González Diez es comerciante establecido en La Quinen y parn el giro de sus negocios introduce coen, ya de la República de Bolivia ya de otros puntos de nuestro país.

Conforme a lo dispuesto en la ley N° 1162 conexas y su resiamentación, la provincia demandada le ha cobrado un impuesto de ochenta centavos por enda kilogramo de even que ha introducido, valiéndose para ello del siguiente procedimiento que, a juicio del netor, no difiere del que emplean las adunnas exteriores. Todo introduetor de coca estaba obligudo a solicitar previamente los respectivos valores fiscales, indienndo los datos necesarios para la identificación de la mercade

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-163

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