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Año: 1939, Fallos: 183:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ría; efectuada esta operación por el receptor de rentas en la estación del ferrocarril o en los galpones de la aduana nacional, según los censos, se despachaban — ° los valores fisenles y después de adheridos a cada bulto, es decir pagado el impuesto, se permitía retirar la mercadería.

Afirma el actor que ese impuesto es típicamente aduanero y violatorio de los arts. 9, 10, 11, 67 ine, 12 y 108 de la Constitución Nacional; y que también lo es de lo establecido en la ley nacional N°" 12.139 sobre unificación de impuestos internos que en el art. 19 expresamente dispone que se tendrá por derogado el impuesto a la cora, Invoca la sentencia de la Corte Suprema que deelaró la inconstitucionalidad de la ley N° 886 de la Provincia de Jujuy en el caso de Pereyra y López, y formula Juego diversas consideraciones para demostrar el derecho a cobrar la cantidad de $ 4.444,65 min., a la que se ha hecho referencia anteriormente, Termina pidiendo que se haga lugar a la demanda, con intereses y costas, y en un otrosí solicita que se comunique por oficio al Sr. Ministro de Hacienda de la Nación que la Provincia de Jujuy ha violado la ley N" 12.139, a la cual se adhirió por la ley local N" 1155 — anterior vn pocos días a la N° 1162 impugnada — y que se diri ja oficio al Presidente del Banco de la Nación Argentina para hacerle saber lo mismo y para que ordene In interdicción de las sumas que corresponden del producido de la ley N" 12.139 a la Provincia de Jujuy", medida que considera autorizada por los arts, 23 y 24 de esa ley, Que por anto de fs. 15 vía, se dispuso dar traslado de la demanda y se rechazó el pedido formulado en el otrosí de ella, por no encuadrar el caso:en los previstos en los arts. 23 y 24 de la ley N" 12.139.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-164

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