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Año: 1939, Fallos: 184:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pensión que a su vez le determina en su caso el art. 12, pero no a la indemnización para censo de accidentes; 2 qu aunque se admitiese que la Nación en el caso de autos hubiere obrado como persona jurídica, es indudable que aparte de no haber habido la gestión administrativa ... el art. 28 de la ley n" 9688 no tiene rol ninguno en la emergencia, porque aparte de no haberse aducido en la demanda las disposiciones de esa ley especial, tampoco podrían haberse invocado, porque el enbo 1 Ducase, no era un obrero de industrias o empresas comprendidas en la dicha ley; 3" que al basarse la neción en el título 1X, arts, 1107 a 1123 del Cód. Civil y en el cap. II del dicho título, arts. 1132 a 1136, son hechos demostrativos de la falta de derecho de la parte actora, dado que el art.

1109 requiere, la existencia de culpa o negligencia en el demandado, lo que precisamente no existe en el caso — para persona alguna, dado que se trata de un verdadero caso fortuito, que no responsabiliza a nadie, de acuerdo a los términos categúricos de los arts. 513 y 514 del Código Civil y su nota respectiva.

La actora a su turno a fs, 345 a 348, y como parte apelada, rebate aquellas conclusiones, sustentando los argumentos expresados en la instancia originaria y la justicia del pronunciamiento condenatorio: el Tribunal considerará por separado cada uno de esos aspectos, pero previamente en considerando aparie y aunque s%a brevemente, se ocupará de 2 porte báco, general e íntimamente vinculado a la e que el easo judicial debe resolver, o sea el referente a la naturaleza y responsabilidad del Estado en sus distintos actos.

HI, De la responsabilidad del Estado, en sus distintos actos.

Como nos lo dice un eonocido tratadista sobre esta materia, el Dr. Rodolfo Bulirich, el estudio de la remera del Estado constituye uno de los puntos más difíciles e inte.

resantes del derecho público contemporáneo, al par que de extraordinaria importancia para el progreso y dinámica de la e. Sin o podemos establecer el Estado tet: : que e
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de la po o patrimonio — 2? actos como gestor servicios públicos, actos verdadera autoridad: en los primeros — como persona jurídica, está sujeto a las disposiciones que rigen a las mismas, —en los segundos ya no son de aplicación estricta esos principios del derecho privado aplicable a las personas jurídicas, y por ende

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:381 
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