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Año: 1939, Fallos: 184:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su responsabilidad no es ya general ni absoluta, depende de los hechos, como nos lo dice el autor citado recientemente, y en los últimos, en los aetos de antoridad, su irresponsabilidad es absoluta, Cabe preguntarse ahora, dentro de cuáles de estos aetos, está comprendido, el realizado por el Gobierno de la Nación, al constituir el Ejército de la Nación, conforme a lo dispuesto en eb art. 10 de la Ley Orgánica Militar n' 4707.

Así como también, si actuando en tal sentido, le pueden comprender responsabilidades contractuales, regidas ústas por el derecho común.

La respuesta a estas cuestiones, debe establecerse después de ser estudiada la verdadera naturaleza del instrumento de fs, 199, lo que se hace en el siguiente considerando, IV. Del instrumento de fs. 199.

El instrumento de fs, 109 a 110 y sus agregados de fs. 111 a 116, son los medios formales de que se vale la autoridad militar, para lograr la constitución de su ejército permanente, a ello se refiere en particular el ine. 4? del art. 11 de la ley 4707 de setiembre 28 de 1905, y de los que en detalle se ocupa a su vez el enp. IX arts. 44 a 51 de la mencionada ley.

Aunque se emplee en su texto la palabra "contrato", lo que el mismo supone es un compromiso por parte de los voluntarios y sus padres o tutores, tal como se enuncian en los arts.

47, 50 y otros de la ley militar; ese compromiso establece por parte del soldado voluntario además de la autorización de sus padres o tutores en caso de minoría de edad, la de llenar ciertas condiciones de salud, buena conducta, aptitud militar, etc... El Estado por su parte se ha determinado sus únicas obligaciones, traducidas en la situación del soldado voluntario. al pago de un sueldo (art, 53), prima para el primer compromiso (art. 54) y en el enso como en el de autos por haber —sido aseendido a elase, un premio llamado de constancia (arts, 55 a 60) + en su caso la llamada pensión de retiro, a nada más se ha comprometido el Estado; de todo pues se concluye que el instrumento citado sólo contiene cláusulas obligatorias para el sujeto que ingresa voluntariamente al ejército.

Atento estas modalidades pepa del mencionado compromiso, el representante del Ministerio Público ante esta instancia, ha podido decir con razón, que al incorporarse Duease al ejército y gozar de sueldo como un empleado de la administración, está en las mismas condiciones que los demás empleados de la misma, los que si mueren por un accidente casual

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:382 
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