Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 184:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

sonas jurídicas a los principios comunes, y a la consecutiva responsabilidad dentro del círeulo ya de lo contractual, de la culpa o del dolo: pero precisamente, atento la separación fundamental hecha al comienzo, sobre la natursleza de las relaciones existentes entre la Nación y el causante Ducase, en que la primer intervino como poder público, hace innecesario que a Cámara al descartar en el caso la actividad jurídica contractual, o sea en otros términos su no responsabilidad por no ser eu esa emergencia persona del derecho privado, tal como se sostuvo por la demandada a fs. 73 y 74 y se reiteró a fs.

321, se oenpe de las demás cuestiones adueidas por la parte actora examinando su producción, no obstante reconocerle que lo haya animado evidentemente ese espíritu de deber cívico a que alude el distinguido letrado al final de su escrito de fs.

320, quien invoca como uno de sus últimos argumentos a la equidad, Al respecto de esa situación y en el fallo registrado a fs.

309 de la Corte Suprema, Causa LVII, caratulada " Herrera Pedro P. contra el Gobierno Nacional, por cobro de pesos", tomo 99, págs. 309 a 316, el dictamen del señor Procurador General doctor Sabiniano Kier, pudo establecer. .... "La ley 3952, ha determinado el earúcter de la jurisdieción Los tribunales y jueces federales conocerúa de las acciones civiles que se deduzcan contra la Nación, en su carácter de persona jurídica, preseribe su art. 1 Estos términos son explícitos y decisivos. Causa civil que emana necesariamente de las relaciones jurídicas declaradas en el código de la materia y contra la Nación en su carácter de persona jurídica, constituyen dos extremos definidos, que lógica y legalmente conducen a la exclusión de todo acto administrativo, emergente del Supremo Poder Administrador.

VI No obstante y para finalizar, y referente a lo dicho en el considerando TV, respecto de la ley especial n° 4707, digamos que la misma, referente a las consecuencias jurídicas por el fallecimiento de un militar en acto de servicio; ha preseripto sólo una obligación, la de la pensión (título IV, Cap. 1), que se acordará según los trámites y comprobantes a que se refiere el art. 11 de dicho título, de modo pues que la se fijado el propio alcanee de la única esponmbin dad del Estado, con lo que se significa la inaplicabilidad de las disposiciones del derecho común.

Y ahora otra cuestión más sobre la cual ya se ha tratado algo, es la referente a la analogía que se quiere aplicar al caso, con la ley de accidentes de trabajo, puede establecerse aún sin

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-384

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com