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Año: 1939, Fallos: 185:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que aún en el caso de no haberse puesto esta últi ma salvedad en el cuerpo del decreto, se entendieron en el mismo sentido las facultades del P. E. Tal sucedió con el decreto del 24 de noviembre de 1896, firmado por Uriburu y Bermejo, declarando la nulidad de uno anterior de 1888 en que se revalidaron los títulos de propiedad otorgados por el Gobierno del Paraguay a Madame Linch, sobre tierras del Sud del Pilcomayo. El Procurador Fiscal dedujo demanda de nulidad, para que la justicia la declarara, invocando, entre otros, los fundamentos de derecho de aquel decreto, y la causa fué fallada afirmativamente en todas las instancias, después de amplios debates (Fallos: tomo 115 pág. 189 ).

Que a las razones de derecho expuestas puede agregarse una más de justicia y de equidad en pro de la subsistencia de la concesión. Esta fué acordada en compensación de otra que se dejó sin efecto por un error de .

hecho en que incurrió la autoridad que la había otorgado, después que el concesionario había poblado la tierra e introducido en ella un capital en construcciones.

Se trata de un buen poblador, según expresión de la misma autoridad, que ha trabajado en este lote y en el reservado desde hace más de veinticinco años; que vive en la tierra y la ha pagado; que viene gestionando su adquisición desde el año 1916, sin llegar en los hechos a una solución definitiva; que tiene instalaciones de valor en el lote 7, las que quedarían inútiles si no se le reconociera la última concesión en el lote contiguo; que él pobló este lote, sea en nombre propio o en nombre de otro concesionario Velázquez, cuyo derecho caducó (como se ha llegado a alegar por el Fiscal) pero Jo cierto es que lo trabajó personalmente y lo pobló. Con estos antecedentes, bien puede darse por compurgado cualquier defecto insubstancial de procedimiento de defi

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:187 
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