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Año: 1939, Fallos: 185:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRESCRIPCIÓN: Principios ge1erales.

Las leyes provinciales no pueden, sin violar el art. 31 de la Constitución Nacional, impedir que se oponga la prescripción como defensa perentoria en los juicios de apremio.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Ley anterior.

MULTAS: Principios generales.

Habiendo quedado sin efecto la patente creada por la ley N? 378 de septiembre 29 de 1928, de la Provincia de San Juan, por haberse dispuesto en la ley nacional de intervención N° 11.541, la adopción de las leyes impositivas anteriores al 30 de junio de 1928, el cobro de la mencionada patente y de la multa equivaldría a condenar al ejecutado sin ley anterior al hecho del proceso, con violación de lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución Nacional.

MULTAS: Principios generales.

Siendo nula la patente sin ley que la autorice, lo es también la sanción penal de la multa que por no haberla pagado se impone el impuesto infractor.

A ANTECEDENTES
El Fisco Provincial inició juicio de apremio contra don Pablo Posleman, el 1 de febrero de 1937, por cobro de la suma de $ 255.000 7. en concepto de patentes y multas correspondientes a los años 1929, 1930, 1931, 1932 y 1933. Fundó Ja acción en el ine. 1? de los arts. 829 y 830 y en el art. 831 del C. de Procedimientos Civiles.

Requerido de pago, el demandado manifestó que no pagaba por no reconocer deber suma alguna a la parte actora, y a pedido de ésta se trabó embargo sobre los inmuebles y eréditos hipotecarios de aquél.

Citado de remate, el Sr. Posleman se opuso a la ejecución —_.

alegando las defensas de preseripción, falsedad e inhabilidad de título, paro, inconstitucionalidad y nulidad de apremio, por contrariar disnosiciones de los Códigos Penal y Civil y de la Constitución Nacional.

El juez resolvió que no procedía tomar en cuenta las excepciones y defensas alegadas contra la ejecución, "por cuanto

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-189

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