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Año: 1940, Fallos: 187:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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impuestos y tasas que recaen sobre las propiedades del "'negocio") es una hermenéntica arbitraria desde todo punto de vista inaplicable, La ley, según queda dicho, supone una fuente productora de renta que es necesario mantener y conservar (art. 2) y para ello es que establece las dedueciones que deben efectuarse entre las que, evidentemente, se encuentra comprendida respecto a la renta del suelo la que expresa el citado ine, e del art, 20, Sentado esto, corresponde fijar la amortización anual que debe admitirse a cada uno de los edificios de renta de la netora.

Se sostiene en los escritos de demanda que debe amortizarse el 2 anual sobre el eosto del edificio, o el 1 sobre el avalúo fiscal, Pero tales eriterios razonables desde un punto de vista general, sólo podrían aplicarse en ansencia de datos preeisos sobre el valor y duración de los edificios, pues, eonociendo ústos podrá establecerse un porcentaje de amortización más justo. En efecto, el avalúo fiscal, aparte de ineluir el valor del terreno que no se desgasta, en la mayor parte de los censos no está de acuerdo con el valor real de los edificios, y en cuanto a la amortización fija del 2 sobre el costo de éstos, enbe observar que, como se desprende de los informes periciales producidos, no todos los edificios tienen la misma duración, por lo que es más equitativo fijar a la amortización teniendo en enenta su vida útil.

En autos existen sino todos, al menos la mayor parte de los datos o elementos necesarios para poder fijar la amortización que corresponde a los edificios de la actora. Estos datos están contenidos principalmente en los ilustrados y claros informes periciales corrientes, de fs, 122 a 140 y 207 a 211 producidos por técnicos competentes, por cuyo motivo el suseripto toma como base sus conclusiones, Por consiguiente, con referencia a los edificios nbicados en esta provincia a que se refiero el informe del ingeniero Joaquín Dueñas corriente a fs.

202 y siguientes y ampliación de fs. 234 se fijan las amortizaciones que expresa el mismo, En cuanto al denominado Pasaje San Martín de esta Ciudad, y al edificio sito en la calle Callao esq. Melo de la Carita Federal, les corresponde una amortización del 2,29 y 1,287 anual, Female de conformidad al informe pericial de Es. 12? a 140 teniendo en enenta la vida útil de los mismos, y como costo se admiten las cifras de $ 972.666.09 para el primero y la de $ 905.346,29 para el segundo de acuerdo a los documentos de fs. 178 a 185, y teniendo en enenta respecto a ellos lo que expresa el eitado informe pericial.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:336 
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