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Año: 1940, Fallos: 187:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Referente al edi icio de la calle Bartolomé Mitre 1966/80 de la Ciudad de Bi nos Aires, no está acreditado en autos el valor de la constr

€) En cuanto a la amortización de la enlefacción instalada en la propiedad de la ealle Calluo esy. Melo de Buenos Aires y cuyo costo total fué de $ 5844430 7, la señora de Escorihuela pretende una amortización anual del 10, Esa amortización incluída en su declaración jurada correspondiente al año 1935, fué totalmente desestimada por la Dirección General del Impuesto a los Réditos, Pero posteriormente (réditos correspondientes al año 1936) la expresada Dirección por resolución corriente a fs, 40 y 41 del legajo administrativo respectivo, estimando que tal instalación sufre desgaste y de conformidad al art. 49 del decreto reglamentario admitió la amortización, fijando un coeficiente anual de 6,66, con el que no está de acuerdo la aetora. También el señor Procurador Fiscal al contestar la primera de las dos demandas deducidas por la señora Escorihuela, posteriormente acumuladas, sostiene la improcedencia de la amortización, en tanto que al contestar la última, sólo objeta el porcentaje pretendido que considera excesivo.

En tal situación, no está a consideración de este Juzgado el resolver si tal deducción es o no admisible, por cuanto Ja parte demandada la ha admitido expresamente, correspondiendo fijar tan sólo el coeficiente de amortización que debe apli— carso.

Los peritos ingenieros Guiñazú y Ardigó en el citado informe de fs. 122 a 140 (punto IV) llegan a la conclusión de que la instalación de referencia tendrá una vida normal de 20 años y que pur lo tanto, el coeficiente de amortización anual es de 3,33 del valor inicial, admitiendo que el residual al término de su vida sen nulo y que se capitalicen las reservas de renovación al 4, Esta es la amortización que correspondería aplicar al juicio del suscripto, mas teniendo en cuenta la forma en que ha quedado trabada la litis a este respecto, esto 25, que la parte demandada admite un coeficiente del 6,66 procede nplicar éste y no aquél.

IV. En resumen, las amortizaciones que corresponden

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-337

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