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Año: 1940, Fallos: 187:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4" La palabra vegocio tiene, en el léxico oficial de la lengua, en el jurídico y en el común, varias acepeiones, como ser "cualquier ocupación, empleo o trabajo", dependencia, pretensión, tratado o agencia", "todo lo que es objeto o materia de una oenpación luerativa o de interés"'; y la forma verbal de ese substantivo o sen negociar, tiene asimismo significados varios que van del tráfico comercial al trámite y manejo de expedientes políticos. Vulgarmente »e habla de negocio de almacén, de tienda, de hotel, ete.; y es natural, entonces, que el" legislador que empleó esa palabra la aclare dentro de la facultad indisentible que la Constitución, la ley y la doctrina le reconocen, facultad que, como se ha visto en el precedente considerando es la invocada por el Congreso de acuerdo con el art, 4" del Código Civil.

5" Lo confuso o, por lo menos, impreciso de la ley se corrobora por la experiencia de la misma, pues sólo una parte mínima de los propietarios de la primera entegoría, que son los más en el país, ha gestionado —administrativa o judicialmente— la amortización que demanda la señora de Escorilmela y como según lo advierten los economistas, el capital es muy sensible ante el agravio a sus fueros, es natural atribuir esa conformidad de los más, a una inteligencia de la ley diferente de la de los menos. Cualquiera que sea el equivoendo, patente surge la existencia de una enusa de esa equivocación que el Poder Legislativo ha querido hacer desaparecer, 6 Por otra parte, no se advierte qué significado tendría la palabra negocio empleada en la ley —N" 11,682 ñ T. O, art. 23, ine, e)— referida a las casas destinadas a la habitación de sus dueños porque no podrían encuadrarse en ninguna de las acepciones de los diccionarios y del uso común.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-343

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