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Año: 1940, Fallos: 188:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de aquélla. Esa prueba necesariamente ha de versar sobre el punto de saber si la sociedad actora sabía que el manto de travertino se extendía también sobre la parte de campo comprendida en la venta. Como es obvio, el error sólo existiría en el caso de ignorar la actora ese hecho antes del otorgamiento de la escritura, Y bien; su conocimiento cabal de tal circunstancia aparece de los siguientes antecedentes: a) Del contenido de la nota ofreciendo en venta la propiedad donde se afirma que la piedra es inseparable de las termas y éstas como resulta del examen del mapa agregado por el perito a fs. 408 están situadas precisamente en el punto opuesto a la zona excluída; b) Del propio alegato del actor donde se reconoce, fs. 478, que el arrendamiento hecho a Aust (y el hijo de éste expresamente lo declara así) comprendía la facultad de sacar piedra de todo el campo "El Salado", por consiguiente, la sociedad actora, aunque no había realizado ese contrato, debía conocer su contenido pues había iniciado la nulidad del mismo; c) Del informe del perito único, fs. 443, quien afirma que sin ser técnico ni hacer.

perforaciones puede descubrirse la existencia de travertino en la zona de "El Salado" por aflorar dicha roca en todas partes y por ser un yacimiento superficial en casi toda su extensión; d) Del informe de la comisión nombrada por el Ministro de Obras Públicas de San Juan, al presentar la sociedad actora sú oferta de venta (fs. 340 y sigtes.), en el cual se afirma "que los depósitos de travertino encierran una superficie de 20,595 hectáreas, 3611 metros cuadrados, en la cual queda incluído el lote de 450 hectáreas objeto de este juicio con yacimientos de aquel mármol; e) La nota puesta por el escribano ante quien pasó la escritura, el día mismo de otorgarse, de que el plano de fs. 398

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:224 
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