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Año: 1941, Fallos: 190:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bueños Aires, agosto 20 de 1941.

Y Vistos: Los autos "Gelpi, Laico y Cía, Aduana 185-C-1938", venidos en apelación extraordivaria concedida al Procurador Fiscal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, en la parte que asigna el importe de la multa al fondo de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mereante Nacional.

Considerando :

Que el recurso extraordinario ha sido interpuesto a fs. 57 por el Ministerio Fiscal fundado en que: e) el art. 10, ine, 4) de la ley N" 12,612 no comprende las multas que corresponden a los denunciantes o aprehensores; b) la aplicación de ese artículo al presente enso tal como lo interpreta el tribunal de apelación, importaría privar al denunciante, con violación del art. 17 de la Constitución Naciona! del derecho que adquirió irrevocablemente mediante la presentación de la denuncia con anterioridad a la sanción de dicha ley.

Que esta Corte Suprema ha reconocido antes de ahora la personalidad del Ministerio Fiseal para deducir el recurso extraordinario en cuanto al primer punto —Fallos: 189, 169— atento su carácter de parte en el juicio como representante del Fisco y el interés de éste en el asunto, fundado en la posible disminución o desaparición de las denuncias y del consiguiente ingreso de rentas fisenles.

Que la situación no es la misma respeeto del segundo fundamento del recurso, referente a la protección del derecho de propiedad establecida por la Constitución Nacional en exclusivo beneficio de los indivi

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-390

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