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Año: 1942, Fallos: 192:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y los antecedentes parlamentarios de la misma, declaró que los legisladores no habían tenido la intención de referirse a la prescripción de la acción tendiente a la imposición de penas privativas de la libertad, sino tan sólo a la preseripción de la acción para el cobro de las multas y de la pena de multa impuesta.

Que siendo la primera regla de interpretación de las leyes la de dar pleno efecto a la intención del lezislador, que debe "Iuir de la letra o del espíritu de les mismas —Fallos: 150, 150; 182, 486; 184, 5; 186, 258— es indudable que las consideraciones de orden doetrinario invocadas en la sentencia apelada, no bastan para apartarse del pensamiento legislativo claramente expuesto en la ley y en los antecedentes de su sanción.

Por ello se revoca la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse.

AnToxIO SacarxNa — Luis LaNanes — F. Ramos Mesía,
MARIA L. MERLO DE MONTESINOS v. VICENTE
MONTESINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva, La sentencia que decide un ineidente en juicio sumario de alimentos no es definitiva ni puede equipararse a tal sino en circunstancias especiales de las que resulte que causa agravio constitucional imposible de ser reparado en otra oportunidad (°). :

RECURSO EXTRORDINARIO: Sentencia definitiva.

La resolución dictada en el juicio sumario de alimentos 1) Fecha del fallo: marzo 20 de 1942, Ver Fallos: 190, 124; 191, 108.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:189 
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