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Año: 1942, Fallos: 192:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EZEQUIEL BUSTILLO v. CAJA DE JUBILACIONES DE
EMPLEADOS BANCARIOS
JURILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Devolución de aportes.

La circunstancia de que el direetor de una institución banearia elegido por un período determinado no haya sido reeleeto, no equivale a la declaración de cesantía prevista en el art. 57 de la ley 11,575 ni le autoriza n exigir la devolución de los aportes efectuados a la Caja de Jubilaciones de Empleados Banearios.

DiCTaMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario resulta procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de la ley especial núm. 11.575 y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por el apelante. ; En cuanto al fondo del asunto, he aquí el caso. En diciembre de 1939 D. Ezequiel Bustillo, afiliado a la Caja Bancaria, solicitó devolución de aportes invocando el art, 71 inc. 15 de la ley núm. 11.575, aunque al parecer quiso referirse al art, 15 de dicha ley; y comprobado por el informe de fs. 6 que desde enero 1° de ese año percibía sueldo en la administración nacional como Presidente de la Dirección de Parques Nacionales, la citada Caja hizo lugar a la devolución de los aportes ingresados con posterioridad a aquella fecha, bajo el concepto de que tal pedido comportaba opción por el régimen de la ley núm. 4349 durante el breve término en que había desempeñado simultánenmente ambos empleos. Consta a fs. 14 que el interesado perci

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-357

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