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Año: 1942, Fallos: 193:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA yv. BAUTISTA N.
ZUMALACARREGUI


AUTARQUIA.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales.

La Dirección General del Impuesto a los Réditos es tan solo una autoridad administrativa que únicamente tiene a su cargo el mecanismo, la aplicación y percepción de gravámenes y no puede ser considerada como entidad antárquiea.


DEMANDA CONTRA LA NACION.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos, El art. 52 de la ley núm. 11.653, T. O., no comprende las sentencias dictadas contra el Fisco sino solamente las condenatorias de los deudores de aquél.


DEMANDA CONTRA LA NACION.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

No procede emplazar ni ejecutar a la Nación para obtener la devolución de las sumas indebidamente cobradas en coneepto del impuesto a los réditos o el pago de las costas aplicadas a la misma en el juicio de apremio resuelto en su contra, como tampoco procede embargar a esos efectos las simas provenientes de la percepción del mencionado gravamen, cuyo destino establece el art. 13 de la ley núm. 11,683, T. O., depositadas en el Baneo de la Nación a la orden de la Dirección General del Impuesto a los Réditos.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
L Paraná, febrero 6 de 1942.

Vistos: Estos autos caratulados: "Fisco Nacional e./ Zumalacárregui Bautista N. Apremio" traídos al despacho para resolver las defensas opuestas a fs. 111; Y considerando:

3") Que en cuanto a la defensa opuesta basada en las disposiciones de la ley 3952 que establecen que las sentencias

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-337

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