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Año: 1943, Fallos: 196:585 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y SENTENCIA DEL Juez FEDERAL 3 Rosario, julio 23 de 1943, 3 Autos y vistos: el presente recurso de habeas corpus inter- | puesto por el doctor Julio Virgolini en favor de Alfredo e Dratman, SA Y considerando, que: e 1 La competencia de la justicia federal para conocer == este recurso es indiseutible conforme a lo dispuesto por el a art. 20 de la ley +: . ¡oda vez que la detención de Alfredo Drat- | man proviene (inís.me de fs. 3) de una orden emanada de > una autoridad nacional, como es el señor Interventor en la E Provincia, representante directo del señor Presidente de la RC Nación, 43 2" El estado de sitio imperante en la República compor- E ta, de conformidad con el texto expreso del art. 23 de la Cons- | titución Nacional, la suspensión de las garantías que ella con- y sagra y la facultad consiguiente de arrestar sin causa legal a ordinaria o autorización de juez competente (S. C., Fallos, y t. 158, púg. 391). = El régimen de excepción que crea aquel instituto es, como 3 lo ha dicho la Corte Suprema, un arma de defensa extraordi- 4 naria que la Constitución ha puesto en manos de los poderes :

políticos de la Nación, para que, en épocas también extraordi- .

narias, puedan defenderse de los peligros que amenacen, tanto a la Constitución como a las autoridades que ella erea (Fa- ¡ llos: t. 54, pág. 432). > De la enunciación de tales principios se desprende, inequí- | vocamente, que la apreciación de las circunstancias determi. E nantes de las medidas que se adopten en virtud del estado de sitio, es de resorte exclusivo del Poder Administrador al que incumbe la misión principal de velar por el orden público, co- a mo lo ha reconocido la Exema. Cámara Federal de esta ciudad 2 en sus falles números 9286 y 9589. a 3" Según consta en el ya citado informe del señor Jefe A de Policía, expedido a requerimiento de este Tribunal. la de a tención que ha originado las presentes actuaciones ha sido dis- % puesta por el Gobierno de la Intervención Nacional en esta Provincia. Resultan por lo tanto, aplicables al enso de autos, a las normas consignadas en el considerando precedente y ello ° 3 conduce a la conclusión de que el recurso carece de fade y mento indispensable para justificar su procedencia. ° e]

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:585 
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