Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 196:586 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


RE r . , Y
— .. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por lo tanto, y de conformidad con el dictamen fiscal, , resuelvo: desestimar, con costas, el presente recurso. — Manuel Granados.

Sn SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL + a Rosario, julio 29 de 1943.

e Vistos, en acuerdo, los autos "Dr. Julio Virgolini —habeas O Ceorpus en favor de Alfredo Dratman" (exp. n" 9223 de en2 trada).

E Y considerando que:

o 1° Las razones expuestas en el fallo de primera instanpa ela, coinciden con la jurisprudencia de esta Cámara, adoptada a en casos anteriores, que guardaban similitud con el actual, see gún lo recuerda el señor juez a quo.

Ber 2 A fin de obtener elementos de juicio más precisos, E ra ilustrar su criterio acerea del origen y las causas de la .

E Metención, el Tribunal requirió en la forma expeditiva aconse3 4 jada por la propia naturaleza del recurso, una información E complemen°aria, evacuada como se ve a fs. 11. Despréndese E así que la restricción de la libertad de Alfredo Dratman obele dece a una disposición del Gobierno de la Nación, a cuya orden 4 so encuentra, por atribuírsele actividades contrarias al orden a público.

se 3" No es menester repetir los conceptos de la doctrina IA legal aplicable al caso suscitado, tal cual éste se ofrece en las yn actuaciones reunidas. Ellos han sido enunciados reiteradaF : mente por la Corte Suprema, por esta Cámara, y dan motivo, pe en lo esencial, a la referencia que contiene la resolución en Er recurso. Baste decir que rige en el país el estado de sitio, que FO ental virtud las garantías constitucionales se hallan en suspen+ 80 y que, como surge de los antecedentes mencionados, el Presi dente de la Nación ha ejercitado la facultad que le confiere el art. 23 de la Constitución, respecto de las personas, sin exce7 derla ni caer en ninguna de las prohibiciones establecidas en de dicho precepto. , 4 Resulta entonces que quien ha dispuesto la medida E restrictiva es quien posee la correlativa atribución constitucioL mal y que la ha usado en la medida legalmente autorizada. El Presidente de la República, nombrado en el art. 23 C. N., se E identifica con el Superior Gobierno de la Nación, aludido en el informe policial de fs. 11 y no cabe hacer un distingo que E E E E

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:586 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-586

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 586 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com