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Año: 1943, Fallos: 196:589 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a cedimiento establecido por el Código de Procedimientos E 4 en lo Criminal, aplicó una multa por infracción al art, 29, 1:20 inc. k), del edicto sobre desórdenes— conoció la causa de E su detención y estuvo en condiciones de ejercer su derecho RES de defensa, y no apareciendo ésta obstaculizada en mo- mento alguno, debe declararse improcedente el recurso me extraordinario fundado en que no se le permitió nombrar a defensor ni se le hizo conocer ese derecho ni se siguió un a procedimiento que asegure la inviolabilidad de la defensa. 4 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL a Suprema Corte: Ñ Atenta la jurisprudencia sentada por V. E. en 191: E 85, 193:48 y los allí citados, resulta admisible este re- Ss curso extraordinario traído por D, Atilio Chemello 3 contra la resolución del Sr. Jefe de Policía de la Capi- "3 tal, obrante a fs. 15, que le impone trece pesos de multa E o cuatro días de arresto, por desorden. a En cuanto al fondo del asunto, sosticne el recurren- e te que se le privó ilegalmente del derecho de defensa; 3 mas no encuentro acreditada en autos esa afirmación. A He aquí los hechos, tal como los relatan varios testigos, -_ y el propio Chemello. Viajaba éste en un ómnibus so- A brecargado de pasajeros, y a cierta altura del trayecto ¿e intervino un agente de policía para corregir esa infrac- : r ción, obligando a descender a varios de ellos quienes 4 protestaron: Chemello adhirió a esas reclamaciones, RO haciendo notar al agente que antes de proceder debió a cerciorarse de si los quejosos habían pagado o no bole- E to, y además tener en cuenta que algunos esperaron — largo tiempo la llegada del vehículo. En tales condi- 7208 ciones, el hoy recurrente fué obligado también a des- "ta cender, y tras conducírsele a la seccional respectiva, su- a frió la multa materia del recurso. Resulta claro que se 3 puso de parte de los infractores y en contra del agente, A E >

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:589 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-589

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