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Año: 1943, Fallos: 197:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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permite concluir que el pronunciamiento del juez fe- a deral es, a su vez, susceptible de recurso extraordinario si se hubiera planteado oportunamente alguna de E las cuestiones que enumera el art. 14 de la ley 48. ze Que la omisión del recurso judicial que la ley ad- y mite contra la resolución administrativa —doct. Fallos: e 189, 156— no autoriza a discutir con motivo de su eje- a cución, las cuestiones federales que pudieron y debie- ! ron contemplarse en ocasión del primero —Fallos: Ta 194, 409. => En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por é el señor Procurador General se desestima la queja 3 interpuesta por la S. A. Molinos del Río de la Plata. | Hágase saber; devuélvanse los autos elevados como mejor informe al tribunal de su procedencia con co- —| pia del presente pronunciamiento y del dictamen del ..

señor Procurador General. Repóngase el papel y ar- y eliveso. Roserto RerertTO — ANTONIO Sa- Lo GARNA — B. A. NAzar An- :

CHORENA — IF, Ramos Mesía. :

ADELIA MARIA HARILAOS DE OLMOS v. |

PROVINCIA DE CORDOBA :

PRUEBA: Peritos. - E
La inexistencia de recurso contra la providencia que se >| dicta de acuerdo a los arts. 151 de la ley 50 y 177 del a código supletorio, no impide a los jueces dejarla sin efecto | siempre que lo crean conducente a la mejor marcha del | pleito, como debe hacerse cuando se ha decretado a pedido Ñ de la parte que oportunamente se desvinculó en forma to- :

tal de la pericia (1). y 1) 6 de octubre de 1943, a

Ñ


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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-57

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