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Año: 1943, Fallos: 197:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—s. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a ENRIQUE GOLINO v. CAJA DE JUBILACIONES DE
E EMPLEADOS PARTICULARES
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES: Jubilaciones.

Extraordinaria.

No tiene derecho a la jubilación por invalidez el afiliado a a la Caja de Jubilaciones de Empleados Particulares a quien se han computado diez años de servicios, pues con arreglo al art. 21, inc. 1? de la ley 11.110 se requiere hapa ber excedido ese término,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
| Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de disposi| ciones de la ley 11.110 con relación a servicios prestados en una empresa que ejerce sus actividades fuera de la Capital Federal ( 169:219 ; 172:207 ; 188:397 , entre otros), y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por la recurrente, En cuanto al fondo del asunto, se trata de resolver si D. Enrique Golino, a quien se le computan | diez años justos de servicios, tiene o no derecho a jubilación por invalidez en los términos del art. 21, inc, 1° de la ley 11.110, que dispone:

Corresponde la jubilación por invalidez dentro de las condiciones establecidas en el artículo anterior: 1° Al empleado u obrero que después de | diez años de servicios fuese declarado física o in telectualmente imposibilitado para continuar en el ejercicio de su empleo o de otro compatible con f su actividad habitual o su preparación comprobada".

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-58

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